Emergencia sanitaria

Certificado único habilitante para circulación: Cómo y quiénes deben gestionarlo

Siguen los controles.
Siguen los controles.

La Municipalidad de Berisso informó que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, a partir de este lunes se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

El certificado, que es personal e intransferible, se tramita mediante la siguiente web: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública.

El permiso tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio", en tanto que perdió vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante.

No obstante, se recuerda a los vecinos que las compras esenciales se deben realizar en comercios de proximidad y para ello no hace falta permiso ya que se puede certificar con el DNI

Según se informó, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

•         Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

•         Personal afectado a obra pública.

•         Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

•         Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

•         Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

•         Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

•         Servicios de lavandería.

•         Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

•         Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Además, tendrán que obtenerlo personal de las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020:

•         Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

•         Producción y distribución de biocombustibles.

•         Operación de centrales nucleares.

•         Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

•         Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

•         Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

•         Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

•         Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

•         Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

•         Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

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