La postura de Prodea

Advierten por la "vergonzosa modificación" de la ordenanza que prohíbe la pirotecnia en Berisso

Varios grises en la normativa.
Varios grises en la normativa.

Desde la ONG Gestión Prodea exteriorizaron su rechazo a la actual redacción que cambia el espíritu de la norma de resguardo a la ciudadanía, los animales y el medio ambiente que prohíbe el uso de pirotecnia.

“A los que eligen el no uso se los debe respetar, pero acá se trata de una norma que afecta a los que se rehúsan a su empleo, obligándolos a soportar lo que no quieren y el municipio no veló por esos derechos”, planteó la entidad comandada por Elba Tiburzi.

En igual tono, sostuvo que la ordenanza tiene “una pésima redacción que deja abierto a un montón de posibilidades que se contraponen a lo establecido y como organización civil vamos a solicitar su modificación”.

“Nos hemos comunicado con la oficina de Legales del municipio y con la presidencia del HCD y nadie se hace cargo de quien realizó dicha redacción, sólo nos dicen que ‘está prohibida la pirotecnia sonora en todo el distrito’ pero la ordenanza no es nada clara y no dice eso”, pues “de la prohibición se pasó a regular su uso”.

Así las cosas, Prodea solicitará las siguientes modificaciones:

- El art 2º inc. A establece: “Quedan prohibidos La utilización de los elementos pirotécnicos denominados “morteros con bomba”, “bomba de estruendo con mortero”, o “bomba suelta con mortero”, y cualquier OTRO ARTEFECTO PIROTECNICO SIMILAR, que pudiera provocar lesiones auditivas y otras lesiones de consideración en el cuerpo humano y lesiones en animales domésticos”.

Este artículo es de pésima redacción legislativa, no se puede poner SIMILAR, y hacer un articulado totalmente abierto, determinar algunos productos sin especificar cuáles son los que provocan lesiones…. es decir, si nos están diciendo que está prohibido la pirotecnia sonora, SOLICITAMOS que sea modificado y que se suprima los nombres de los productos y se diga : “Quedan prohibidos La utilización de los elementos pirotécnicos de efecto sonoro o audible” así no queda duda de lo que establece la normativa.

- En el art 2 inc D. establece: “La prohibición del uso de elementos pirotécnicos en un perímetro de cien metros alrededor del Hospital Mario V. Larraín y la Refinería YPF, con excepción de los destinados a señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, siempre que sean utilizados en ejercicio de funciones”.

Esto inciso nos parece gravísimo, establecer solo el perímetro del Hospital obviando todo el resto, a las clara nos demuestra la insensibilidad e incoherencia en lo que se redactó.

Vamos a solicitar la modificación de este inciso y se incorpore “La prohibición del uso de elementos pirotécnicos en un perímetro de cien metros de todo centro de asistencia de salud humana y animal de la ciudad” y¿ porque decimos también animal? Porque en el artículo 2 inciso A dice: “que pudiera provocar lesiones auditivas y otras lesiones de consideración en el cuerpo humano y lesiones en animales domésticos” entonces, no se puede reconocer en un artículo el daño que se causa y desconocerlo en otro.

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