El juez debe resolver la requisitoria fiscal

Piden juicio oral por el crimen de Alcatraz

Tres barras de Estudiantes imputados por asesinato de Juan Maldonado
Tres barras de Estudiantes imputados por asesinato de Juan Maldonado

BERISSO, Diciembre 31.-(BerissoCiudad.com.ar) La fiscal del crimen de La Plata Graciela Riveros pidió ayer que se ventile en juicio oral y público la causa por el crimen de un joven en Berisso, que recibió un tiro en el pecho, presuntamente por parte de patovicas que custodiaban el local bailable Alcatraz, de Berisso.

 

Si este dictamen es consentido por el juez de Garantías que interviene en el caso, César Melazo, y esa resolución queda firme, se sentarán en el banquillo de los acusados los cuatro procesados por este caso: el jefe de la barra brava de Estudiantes Fabián Giannotta, sus laderos Carlos Felipe Garaña Morales y Ariel Orlando Evrett, como coautores del hecho; y el relacionista público Gastón Haramboure, imputado como partícipe necesario.

 

En tanto, ayer el juez Melazo le concedió un arresto domiciliario a Haramboure, que de no mediar ningún obstáculo ni violación a las reglas que se le impusieron, llegará al juicio en esa situación (ver aparte).

 

Por su parte, los tres barrabravas de Estudiantes siguen detenidos en la cárcel con prisión preventiva.

 

LOS TRAGICOS HECHOS

 

En esta investigación el juez y la fiscal, en su momento, dieron por acreditado que el 9 de agosto último, a las 6, en inmediaciones de Montevideo y 6 de Berisso -a metros de Alcatraz-, al menos tres hombres -Giannotta, Garaña Morales y Evrett- presuntamente, "munidos de armas de fuego que les proporcionaron desde el interior del local, dispararon en varias oportunidades contra una muchedumbre de personas que se encontraba en las afueras del boliche, impactando uno de los proyectiles en Juan Andrés Maldonado (26), causándole la muerte".

 

También entendieron que a esa altura de la investigación surgieron pruebas y evidencias como para sospechar que "las armas supuestamente fueron entregadas por Haramboure".

 

Al igual que la fiscal Riveros el doctor Melazo basó la preventiva en testimonios reunidos en la causa, pruebas periciales y los reconocimientos en rueda de personas practicados a tres de los acusados -se negó Evrett- que dieron positivo.

 

CONTRADICCIONES

 

Además tomó en cuenta como "indicio de mendacidad las contradicciones en que incurrieron los imputados al ser indagados, ya que mutuamente se achacaron la comisión de los hechos o en su defecto, mintieron con relación a cuáles de ellos estaban presentes -y que actividad estaban realizando- al momento en que los mismos sucedieron".

 

Para la fiscalía, los hechos narrados constituyen el delito de "homicidio calificado por el empleo de un medio idóneo para crear un peligro común", que establece penas de prisión o reclusión perpetua.

 

El juez concluyó que Giannotta, Garaña Morales y Everett serían coautores, mientras que Haramboure presunto partícipe necesario, es decir, habría prestado una colaboración sin la cual no hubiera podido perpetrarse el hecho.

 

Sin embargo, el juez entendió que el caso encuadra en la figura legal de "homicidio simple", penado con 8 a 25 años de prisión.(Fuente: EL DIA)

Comentarios