Malestar

Ruíz no respeta la ley: tras el choque, aún nadie se hizo cargo ¿leyeron la ley?

Este jueves por la mañana, alrededor de las 11 horas, chocaron en Montevideo y 17 un automóvil y una camioneta de Seguridad Vial. El vehículo gubernamental, patente NYI 311, circulaba por Montevideo con las sirenas y justo el automóvil particular patente IIP 874 cruzaba -con luz verde- por la calle 17 y el impacto fue inevitable.

Al lugar acudieron dos ambulancias, bomberos y policía, ya que hubo que efectuar traslados al Hospital Larraín. Hasta el momento, no se sabe el parte de las personas que han sido trasladadas.

Ahora bien, vayamos a lo que compete la Ley: ley 24449 de tránsito dice que los servicios de Emergencias. pueden ir con sirena y pasar en rojo y la seguridad vial no sería un servicio de emergencia por ende, ¿por qué cruzó en rojo?

Al no tener respuestas, ni nadie que se haga cargo hasta el momento, se sabe que todo lo que pase por el área en sí de seguridad vial, compete a un escalafón más arriba, es decir, el secretario de Seguridad de Berisso, Federico Ruíz, quien es el responsable.

Cabe recordad que Berisso Ciudad ya denunció al secretario de Seguridad, quien cometió infracciones como la que realizó en enero de este año, en Montevideo y 12, que manejaba y hablaba por celular en un auto oficial.

Sumado a ello, acá ya hablamos de 3 trabajadores que fueron hospitalizados y, la responsabilidad también parte de su área, quienes no conocen la ley y directamente, provocan estos accidentes.

Volvemos a reiterar, los vehículos de emergencia pueden infringir alguna ley siempre y cuando estén seguros de lo que hacen, por ejemplo sirenas y balizas por más que la utilicen una ambulancia o bombero, revisan y chequean que no pase nadie del otro lado, para no terminar colisionando.

Se considera vehículos de emergencia: los vehículos policiales, los carros-bomba, las ambulancias y los pertenecientes a la Policía de Investigaciones.

Lamentablemente, este hecho de suma preocupación se suma a una larga lista de puntos criticables y que ponen en tela de juicio, el trabajo que realizan desde la secretaría de Seguridad tanto para el cuidado de la ciudadanía como para la concientización y práctica de ley de los trabajadores del área. 

Ley de tránsito Nacional

Artículo 61. VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.

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