Este jueves tomamos conocimiento de una medida precautelar sobre el reemplazo de la concejal Mariano Astorga, quien había pedido licencia sin goce de sueldo, y empezó un debate de quién cubriría el cargo vacante: si era Darío Luna o Daniela Goga, puesto que ambos integraron la lista de Juntos en quinto y sexto lugar, respectivamente.
Lo concreto es que atento a lo dispuesto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 en las últimas horas, quedaría sin efecto la sesión de este miércoles donde juró Luna, de acuerdo a lo que había informado la asesoría General de Gobierno.
Se había establecido respetar el orden de la lista, fuera varón o mujer y paso seguido las autoridades del cuerpo en conjunto con la comisión de poderes resolvieron tomar juramento a Luna.
En este caso también hay que decir que nunca se presentó en la ciudad una situación así, donde al pedir licencia un concejal se presentan dos notas por separado, reclamando ocupar el cargo. En el caso de Darío Luna se plantea que corresponde por prelación y en el caso de Daniela Goga argumenta que le corresponde a ella, fundamentada en la ley de paridad.
Mas allá de las notas presentada en el Concejo Deliberante, quien hace una presentación ante la justicia basando en la ley de paridad es Daniel Goga, pidiendo respetar el cupo femenino.
Ante la situación que el juzgado no resolvía, la involucrada hizo una presentación y la jueza María Fernanda Bisio, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3, dictó una medida cautelar hasta que se haga un dictamen final en la causa.
Ahora deberá ver qué sucede con la sesión de juramento de este miércoles. Por lo que se presume, deberá quedar nula hasta que la justicia resuelva el caso, situación que recién se dará luego del receso invernal, ya que el Poder Judicial entra en feria por dos semanas.
A continuación, el texto completo de la medida cautelar firmado por la jueza Bisio:
RESUELVO:
I.- Ordenar al Honorable Concejo Deliberante de Berisso abstenerse de juramentar a persona alguna como Concejal en sustitución de la vacante generada por la licencia sin goce de sueldos de Mariana Cecilia Astorga. Ello, con carácter de medida precautelar y hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento en esta causa (arts. 22 y concs. del C.C.A.).
II.- Con carácter previo, la parte actora deberá prestar caución juratoria para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida que se dicta, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio (art. 24 inc. 3 CCA). La caución podrá perfeccionarse de manera electrónica, remitiendo el letrado interviniente, a través del módulo respectivo, un escrito firmado por la Sra. Goga (art. 24 inc. 3 CCA).
III.- Regístrese y notifíquese a la parte actora y -previo cumplimiento de la caución impuesta- a la autoridad demandada, en forma automatizada y de manera urgente (art. 10 del Anexo Único Ac. 4039).