Entrevista

“Las ciudades con mejor calidad de vida son en las que se labran menos actas”

Juez municipal de Faltas, Jorge Andrés Mauricio Troncoso, en diálogo con BerissoCiudad.
Juez municipal de Faltas, Jorge Andrés Mauricio Troncoso, en diálogo con BerissoCiudad.

BERISSO, Febrero 13 (www.BerissoCiudad.com.ar) La ciudad de Berisso se prepara a aplicar la nueva Ley de Tránsito, es por ello que este portal de noticias se decidió a consultar sobre el tema al juez municipal de Faltas, Jorge Andrés Mauricio Troncoso, quien trazó un panorama de lo que se viene.

 

 

¿En que consistiría la nueva Ley de Tránsito?

 

Esta ley aplicada a la provincia de Buenos Aires, surge a partir de una ley provincial, por medio de la cual se adhiere al primer Estado Nacional, se adhiere a la Ley Nacional 24.449. De esa manera se está tratando de unificar toda la normativa que tiene que ver con la regulación del tránsito en todo el país.

 

Ya hay muchas provincias que se han adherido, y este es el momento de la provincia de Buenos Aires. En ese sentido, tal como lo establece la norma, esta ley resulta de aplicación a todas las causas que se generasen a partir del 1 de enero del año en curso, y tal vez hay ciertos institutos que por ser mas beneficiosos para los eventuales infractores, también se aplicarían a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a esa fecha, en tanto y en cuanto los montos de las multas a aplicar tienen la posibilidad de cancelarse a través de lo que se denomina un pago voluntario. Y en este sentido, una vez que se realiza esto, la causa queda terminada. Es decir, esto es un beneficio que establece la nueva ley y que se aplica a las causas iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2009.

 

 Fundamentalmente, las conductas que especifica la ley, es decir, las infracciones que prevé, son prácticamente las mismas que venimos viendo desde hace mucho tiempo, con las sucesivas normas. Sin perjuicio de esto, se establecen nuevos mecanismos, el cómo se llega a esta situación con lo cual se trata de hacer más perceptible el procedimiento, resultados que veremos con el transcurrir de los meses, para ver si realmente este nuevo procedimiento resulta más beneficioso que el anterior y en que medida.

 

La función de la norma ha generado una gran inquietud  en la Asociación de Jueces de Faltas de la provincia de Buenos Aires, hemos tenido muy poco tempo entre que fue sancionada, concretamente publicada, y su entrada en vigencia. Sobre todo considerando. Esto ameritó que esta semana hiciéramos una reunión entre todos los Jueces de Faltas de Buenos Aires en la localidad de Vicente López, donde tratamos de unificar criterios, llegando a ciertas conclusiones que son de muchísima trascendencia para nosotros, y en definitiva para lo justiciables que son aquellas personas sometidas al proceso contravencional, y proponiendo ciertas modificaciones a la ley que para nosotros resultan de suma trascendencia. Todo con la finalidad de hacer en definitiva del ejercicio del poder de policía municipal, algo mucho más concreto, eficaz, consecuentemente.

 

Estamos en una etapa de implementación de todo lo que tiene que ver con lo instrumental. No hay tiempo como para imprimir las cedulas, los fallos, lo cual vamos haciendo a medida que la gente se va presentando. Sin perjuicios de este, y como la propia ley lo establece, hasta tanto el Registro Único de Infractores de Transito – RUIT-, no entreguen como dispone la ley, las actas en las cuales se deben labrar cada una de las infracciones que se detectan, nosotros seguiremos trabajando con las actas antiguas. Luego en lo esencial el procedimiento va a seguir las mismas normas.

 

¿Qué pasará con la sumatoria de puntos que se aplica en la Capital?

 

Ese procedimiento no se ha implementado en la provincia de Buenos Aires y falta un tiempo para que se efectúe. Nuestra dirección de sistemas municipal, a través del señor Carlos Rendan está trabajando mucho en la modificación y en la realización de un nuevo programa que tiende a aplicar dicha norma, que insisto, nos ha sorprendido, a comienzos del año. Básicamente esto seria avanzar sobre cuestiones muy puntuales.

 

¿Cómo es la tarifa?

 

La ley establece un piso y un techo para las tarifas, se toma como base, lo que se denomina la unidad fija, que es el menor precio del litro de nafta súper, vigente en el partido donde se cometa la infracción y consecuentemente se juzgue. Para las faltas graves tenemos una amplitud muy grande que va a ser desde 50 unidades fijas hasta 5 mil, para el caso que no haya reincidencias. Haciendo una mera cuenta de multiplicación podemos saber de cuanto puede llegar a ser el monto de las multas.

 

De todas maneras esto no es la aplicación mecánica, toda vez que los juzgados de faltas, y en particular el que a mi me toca dirigir, tomamos en consideración una multiplicidad de factores a los efectos de determinar los montos de las multas, como lo dispone la ley, y la propia Constitución Nacional.

 

Esto es, la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias en las cuales se ha cometido, la situación socioeconómica de las personas, todo con una finalidad muy concreta, que es: que las sanciones se cumplan, y que con esto se ejerza un rol ejemplificador y docente, de modo tal que no solamente las personas mayores, sino también los menores que lo que se esta tratando de proteger es la vida de cada uno de nosotros y que en el cumplimiento de la norma se nos va la vida precisamente, de ahí que su virtud sea tomada con tanto rigor.

 

Por eso las multas no van a ser iguales para todos los semáforos en rojo, no van a tener la misma sanción, porque se debe necesariamente analizar todas las situaciones particulares del caso para que la persona obligada al pago pueda llegar a devolverle a la sociedad su deuda por haber violado una normativa. Concretamente, si una persona que es indigente, debidamente anotado en el expediente, un titular de un Plan Jefes y Jefas de Familia que por lo general tienen familias numerosas y que cobran 150 o 200 pesos, no podemos aplicarle una multa de 300, 500 o 600 pesos, porque esa persona no la va a poder pagar, y entonces la finalidad de la norma se va a desdibujar. Por eso la propia ley en consonancia con lo que estoy diciendo, da otra serie de sanciones.

 

¿Contextualiza toda la situación entonces?

 

Exactamente, por ejemplo la posibilidad en algunos casos de de tareas comunitarias, o cursos de capacitación y ahí la persona con pocos recursos económicos no va a poner ningún tipo de objeción, porque se los manda y punto.        

 

De esa manera la indigencia o los escasos recursos no es una carta de impunidad, por lo menos para este juzgado, para ninguno de los infractores.

 

¿Es una ley educativa la de tránsito?

 

Sí, pero luego dependerá del estado municipal hacerla cumplir, pero básicamente, y esto quiero destacar, que las ciudades con mejor calidad de vida son en las que se labran menos actas porque hay una conducta más prudente por parte de los conductores e incluso, de los peatones. (www.BerissoCiudad.com.ar)

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