Por José Kalis (*), especial para BerissoCiudad
El 6 de enero de 2011 en el HCD de Berisso se realizó una “reunión” entre los mayores contribuyentes y los concejales para votar el aumento del 40% de la tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza, entre otros asuntos. Digo que fue una reunión porque no procedieron como lo indica la Ley en estos casos (ley orgánica de las municipalidades, ley 6769/58); dicha ley determina que deben elegirse autoridades de la Asamblea. Debe constituirse de acuerdo a los Art. 97 y 19 de dicha ley. Si no se realiza así es tan sólo una reunión sin valor jurídico.
En esa reunión no eligieron las autoridades de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y por lo tanto, el aumento del 40% y todos los demás asuntos votados carecen de valor jurídico. Es decir, no se puede cobrar ese aumento a los vecinos.
Pido al intendente que no de curso a esta resolución que no es legal pues no se cumplió con lo que especifica la Ley Orgánica de las Municipalidades y toda Ley está para ser cumplida.
De acuerdo al artículo 240 de la ley 6769/58, los actos jurídicos que no estén constituidos según competencia, forma y contenidos en la presente ley serán nulos y las autoridades tienen responsabilidad por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en uso de sus facultades, de acuerdo a los Art. 241 y 242 (ley 6769/58).
Las leyes fueron hechas para respetarlas.
El presidente del bloque del FpV, Sr. Siciliano olvidó decir que esto también es “un suceso demente” (como declaró el 6 de enero en este portal de noticias); al igual que aumentar un 40% la tasa municipal junto con la quita de subsidios que se avecina.
(*) Ex-concejal