BERISSO, Mayo 10 (www.BerissoCiuad.com.ar) El Concejo Deliberante de Berisso aprobó por unanimidad un Decreto por el cual adhieren a la celebración del Día del Niño por Nacer el 25 de marzo de cada año.
El concejal de la UCR, Jorge Nedela, autor del proyecto, agradeció “el acompañamiento de todos los bloques para que este proyecto se aprobara. Sin dudas que han surgido varias discusiones en torno a este tema ya que estamos hablando del derecho a la vida como primer derecho a respetar de la persona por nacer, pero logramos acordar esta adhesión a la celebración del día del niño por nacer que nos parece un tema muy importante ya que se trata de respetar la vida desde la concepción y esto no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino que es propio de la naturaleza humana”.
Los fundamentos del Decreto son los siguientes:
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1406/98 se declara el 25 de marzo de cada año como “DIA DEL NIÑO POR NACER” y considera que la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.
Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.
Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.
Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.
Que desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (arts. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el art. 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres".
Que la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23.849 con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño)
Que según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).
Que entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. (www.BerissoCiudad.com.ar)