Correo de Lectores

Postura en torno al crematorio

Me dirijo a usted a fin de informar que yo estoy en contra de la construcción de un crematorio en el centro de la ciudad.

El proyecto que se refiere en forma errónea en el medio que usted dirige, trata sobre la regulación de crematorios en la ciudad de Berisso y no como dice su medio: "Una ordenanza donde pide la inmediata instalación de un crematorio en la ciudad".

Palabras textuales del articulo al cual me refiero, si usted no se ha enterado, le comento que hay una ordenanza del año 2001, ya aprobada, la cual autoriza la instalación de un crematorio en el Cementerio Parque, de la que nadie habla.

Dicha ordenanza fue redactada en su momento por el bloque AMUBE y aprobada por el intendente Néstor Juzwa actualmente concejal, la misma autoriza la instalación de un crematorio en el Cementerio Parque, que en el momento de ser aprobada no existía el barrio adyacente al mismo.

Además, para que esté informado y no divulgue en forma errónea las noticias, El cementerio es el único lugar donde puede ejercer el poder de policía mortuoria el Municipio por el artículo 1ro del decreto ley 8751/77 y ley modificatoria 11723 en el artículo 4 bis contra alteraciones de las condiciones ambientales y salubridad pública, no pudiendo el municipio controlar un emprendimiento de tal envergadura en otro sitio, por no tener dicho poder de policía mortuoria.

Además el proyecto se refiere a las normas constructivas y de seguridad que tiene que tener un crematorio de cadáveres, respetando el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley 11723 de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, puesto que la provincia carece de una legislación que regule tal tema, redacté dicha ordenanza.

La cual le mando para que lea antes de poner a los vecinos en mi contra, le comento que fui al primer foro cuando Flammini quería instalar el crematorio en su cochería, lo cual desistió por la movilización de los vecinos que se lo impidió, pero el empresario insiste en instalar el crematorio en Berisso y al saber de la existencia de la ordenanza del 2001 puse manos en el asunto.

Porque yo también tengo hijos y no quiero que respiren aire de una chimenea de crematorio, y si lo ponen yo quiero controlarlo y que no contamine.

Saludo a usted muy atte.

Pablo Rodríguez

DNI 18.070.399

 

Berisso, 23 de Septiembre de 2009       

 

 

Sr. Presidente del H. C. D.

de la Ciudad de Berisso

Dr. Oscar Colombo

S--------------/-----------------D:

 

                                               El abajo firmante tiene el agrado de dirigirse a Ud. en forma particular con el fin de solicitarle por su intermedio de entrada, tratamiento y posterior aprobación al siguiente Proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

Visto que es fundamental necesidad de contar con una norma que regule el funcionamiento de los crematorios en la Ciudad de Berisso y

 

Considerando que la instalación de hornos crematorios sin ninguna norma específica sobre la actividad y con la fuerte polémica entablada en torno a su radicación, por parte de vecinos, debido a las emisiones que se liberan a la atmósfera.

 

Dos son los propósitos del presente proyecto. Por una parte, adecuar a la realidad actual, la mística asociada al marco de contención y respeto propios de los ritos y el culto que se dispensan a los difuntos, en los espacios ceremoniales. Y por otra parte, la industrial, en lo concerniente con el avance de las tecnologías y las características técnicas de los hornos crematorios, -para no comprometer el medio ambiente- donde se creman los cadáveres para luego ser devueltos y continuar con los homenajes finales.

La arquitectura mortuoria, corporizada en el cementerio, es la expresión tangible de nuestra relación con la muerte, razón por la cual el emplazamiento de los crematorios se deberá materializar dentro del ejido de el mismo, respetando el artículo 28 de la Constitución de la provincia y  la ley 11723 (Ley integral del medio ambiente y recursos naturales de la provincia de Buenos Aires).

El cementerio es el ámbito más adecuado para la prestación de un servicio digno y acorde a las nuevas exigencias sociales, sino también para el eficaz ejercicio del indelegable poder de policía mortuoria que debe ejercer el municipio.

Frente al fallecimiento de un ser querido nos vemos en la situación de enfrentar la muerte y la pérdida del ser amado. Ante el dilema que presenta la muerte, las culturas del mundo han creado y mantenido diversos rituales como forma de enfrentarla y elaborarla. Una de esas prácticas es la cremación de cadáveres, práctica milenaria, que ha evolucionado su técnica a lo largo del tiempo, como así también su demanda.

 

Las inhumaciones tanto en tierra como en nichos y bóvedas, ya están dejando de ser una práctica común, y cada año son más frecuentes los casos en los que se elige la cremación frente a una inhumación.

 

El cambio en las costumbres es producto de una profunda variación en el pensamiento respecto de la muerte y la cremación. Siendo motivado desde el punto de vista económico, por su bajo costo comparado a la erogación de un sepelio tradicional, como así también a la angustia que provoca tal proceso, y por el levantamiento del veto a las cremaciones que hizo la Iglesia Católica en 1975. Todos estos factores han contribuido a que sea cada vez más popular esta opción.

 

Esta tendencia que crece diariamente, produjo la proliferación de la instalación de hornos crematorios, en especial en cementerios municipales ubicados en zonas totalmente urbanizadas, razón por la cual se deben extremar todas las medidas tendientes a minimizar el impacto por las emisiones de gases y olores, incorporando hornos que funcionen por principio de pirólisis, como así también sistemas de lavado de gases y de medición de emisiones en continuo, con el fin de controlar la composición de los gases y asegurar el cumplimiento de la legislación medio ambiental, ley provincial Nº 11.723 y Decreto Reglamentario vigente.

 

            A los fines enunciados precedentemente, resulta imprescindible establecer espacialmente la localización de los complejos crematorios, como las condiciones constructivas y equipamiento mínimos para su funcionamiento, las características técnicas de los hornos con sus instalaciones complementarias, las sanciones en caso de transgresiones, como así también la creación de un registro de habilitación de crematorios, lo que permitirá normalizar esta situación y consecuentemente su control y fiscalización.

 

            Considerando todo lo anteriormente argumentado, solicito al Honorable Concejo Deliberante tenga a bien acompañar y apoyar con su voto el presente proyecto de

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º) El funcionamiento de crematorios, será regido exclusivamente por la presente ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

 

Articulo 2º) El Poder Ejecutivo Municipal fijará oportunamente el Órgano de aplicación de la presente ordenanza.

 

Articulo 3º) El Órgano de aplicación tendrá a su cargo el Registro de Crematorios, con el fin de posibilitar un mejor contralor y cumplimiento de la presente ordenanza.

 

Articulo 4º) A los efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse por:

 

Crematorio: Edificio y conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos cadavéricos humanos.

 

Cremación o Incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico humano mediante aplicación de calor en medio oxidante.

 

Artículo 5º) Los crematorios sólo podrán establecerse dentro del cementerio, y en un edificio de uso exclusivo, con todas sus instalaciones en planta baja, en caso de falta de espacio se podrá dedicar las plantas superiores o inferiores únicamente a dependencias auxiliares.

 

Artículo 6º) El complejo crematorio deberá contar sin excepción y como mínimo de:

 

a)    Recinto destinado al emplazamiento del horno crematorio, de dimensiones tales que permita fácilmente las maniobras del ataúd y la localización de un segundo horno, con todas sus instalaciones complementarias. Debiendo contar con vestuario y sanitarios para el personal encargado de las operaciones de cremación.

 

b)   Sala de espera y/o duelo con vestíbulo de acceso independiente, debidamente amueblada, climatizada, con teléfono público, sanitarios y oficina de atención al público.

 

 

c)    Sala de despedida, contigua al área de cremación, con acceso independiente, que contará con dispositivo para el pasaje del ataúd a la zona de cremación. Así mismo deberá contar con un sector reservado desde donde se pueda observar la introducción del féretro en el horno crematorio, mediante vano acristalado y sin que pueda en ningún caso existir medio de acceso entre ambas.

 

d)   Deberá contar con cámara o cámaras frigoríficas que permitan como mínimo la conservación de dos cadáveres, con estantes removibles, termostato ajustable y termómetro, con una temperatura máxima de operación de 0 ºC.

 

Artículo 7º) Los cadáveres conservados mediante refrigeración, deberán ser inhumados o cremados inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración.

 

Artículo 8°) La cremación de cadáveres deberá efectuarse con ataúd, el cual será de madera o de material de fácil combustión, previo retiro de las manijas metálicas del ataúd y de los ornamentos y aditamentos de metal, si los tuviere.

 

Artículo 9º) Queda prohibida la incineración de residuos patogénicos en los complejos crematorios.

 

Artículo 10º) Las maniobras del ataúd que se efectúen dentro del crematorio, se realizarán únicamente mediante camilla construida con perfiles metálicos, plataforma superior con rodillos montados sobre rodamientos y sistema de anclajes de sujeción del ataúd, soportando todo el conjunto mediante ruedas giratorias, con rodadura de caucho sintético.

 

Artículo 11º) Las cremaciones se realizarán mediante hornos que deberán obligatoriamente funcionar por principio de pirólisis. La aptitud de los mismos estará condicionada a:

 

a)     Horno de cámaras múltiples compuesto por una cámara primaria ó de cremación propiamente dicha, de dimensión adecuada para recibir féretros de todo tamaño, una cámara secundaria, en la que se realiza la recombustión de los gases generados en la cámara primaria y una cámara terciaria ó de segunda post - combustión, de dilución de los gases. Debiendo asegurar la inexistencia de fugas al medio ambiente.

 

b)    Revestimiento Refractario:

 

1)    Piso del horno: Deberá ser construido monolíticamente, con materiales refractarios aislantes, de una conductibilidad térmica inferior a 0,1 Kcalm²/hºC.

 

2)    Paredes interiores: Serán de ladrillos refractarios, con un porcentaje de alúmina no menor del 35%. Debiendo soportar una temperatura de trabajo de hasta 1.200ºC; se asentarán directamente sobre la losa de mortero de cemento refractario de fraguado al aire.

 

3)    Superficie de quemado: Se construirán con ladrillos y cemento refractario que posean las mismas características térmicas que las paredes interiores.

 

4)     Bóveda refractaria: Se construirá con ladrillos y cemento refractario que posean las mismas características térmicas que las paredes interiores.

 

c)     La puerta frontal de carga, deberá ser del tipo guillotina hermética de dimensión adecuada para recibir féretros de todo tamaño, con accionamiento electromecánico y enclavamiento que no permita la apertura de la misma durante el ciclo de cremación. Además deberá poseer una puerta de inspección estanca, montada sobre la puerta frontal de carga, que permita operaciones en el interior del horno sin abrir la puerta principal.

 

d)    El umbral de la puerta de carga contará con rodillo de giro libre y cojinetes cromados, para facilitar la introducción del ataúd al interior de la cámara primaria.

 

e)     La Chimenea deberá ser construida de acero inoxidable y revestimiento refracto–aislante interior hasta su remate a los cuatro vientos y su altura deberá superar la topografía de las construcciones más altas de toda la ciudad, previendo también superar las edificaciones futuras que superen a las anteriormente citadas en el momento de su emplazamiento.

 

f)      El sistema de combustión deberá ser previsto para gas natural y otro combustible líquido. Debiendo disponer también de un grupo electrógeno para casos de emergencia.

 

g)    Deberá contar como mínimo con un quemador por cámara, con válvula de seguridad, barrido previo de gases, encendido automático para cada cámara con piloto de permanente, sistema de detección de llama, turboventilador de combustión y enclavamiento con la puerta de carga.

 

h)    Con el horno en régimen se deberán asegurar las siguientes temperaturas:

 

1)    En la Cámara primaria, una temperatura mínima de 850ºC.

 

2)    En la Cámara secundaria, una temperatura mínima de 1200ºC.

 

3)    En la Cámara terciaria, una temperatura mínima de 1200ºC.

 

i)      El tiempo de residencia de los gases deberá ser como mínimo de:

 

1)    En la cámara primaria 0,2 segundos a 850ºC

 

2)    En la cámara secundaria 2 segundos a 1200ºC

 

3)    En la cámara terciaria 2 segundos a 1200ºC

 

j)      Deberá contar con un sistema automático de control de sobre temperatura, para contrarrestar el auto combustionado del cadáver.

 

k)     Todo el sistema operativo deberá ser comandado por controlador lógico programable (P.L.C.).

 

l)      El nivel sonoro a un metro del horno no será superior a 85 dB.

 

m)  Deberá contar con un sistema tratamiento de gases para el control de la contaminación ambiental, mediante la instalación de restregador mojado (Wet Scrubbers), que garantice los niveles máximos de emisiones fijados por la normativa vigente.

 

n)   Sistema de seguridad:

 

1)    Por falta de llama.

 

2)    Por falta de presión de combustible.

 

3)    Por falta de energía eléctrica.

 

4)    Por falta de ai

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