La situación judicial de Iván Gastón Tobar en la denominada causa del video atravesó una reducción sustancial desde su detención, ocurrida a fines de marzo de 2025. La investigación comenzó con una imputación amplia, que comprendía amenazas contra magistrados federales, asociación ilícita y otros hechos descubiertos durante los allanamientos. Sin embargo, no todas esas acusaciones superaron las sucesivas revisiones judiciales.
Actualmente, Tobar no fue enviado a juicio por asociación ilícita, lavado de activos, manejo de dinero de los trabajadores ni hechos relacionados con autopartes. La acusación elevada a debate quedó circunscripta a un único episodio: el video difundido los días 25 y 26 de agosto de 2021, en el que varias personas encapuchadas y armadas profirieron amenazas contra magistrados federales y sus familiares.
La fiscalía sostiene que Tobar no aparece necesariamente en la filmación, pero que habría sido su organizador y autor intelectual. La defensa rechaza esa conclusión: afirma que la acusación se construyó mediante inferencias que no prueban una orden, una intervención concreta ni el dominio del hecho.
Qué le imputaron al ser indagado
Tobar fue indagado el 28 de marzo de 2025 ante el Juzgado Federal N.º 3 de La Plata. En esa audiencia ejerció su derecho constitucional a no declarar, decisión que no puede ser considerada una presunción de culpabilidad.
El acta de indagatoria le atribuyó cuatro núcleos fácticos diferentes. El primero fue integrar, en carácter de jefe, una organización permanente de más de tres personas destinada a cometer una cantidad indeterminada de delitos. Esa descripción correspondía al delito de asociación ilícita contemplado en el artículo 210 del Código Penal.
El segundo fue haber intervenido en las amenazas difundidas mediante el video. En la grabación aparecían aproximadamente diez personas con el rostro cubierto, armas, chalecos y prendas semejantes a uniformes policiales. Las amenazas estaban dirigidas contra los magistrados que intervenían en una causa seguida contra Juan Pablo "Pata" Medina y su hijo Cristian "Puli" Medina, en momentos en que debía resolverse una cuestión relacionada con su libertad.
La hipótesis de la investigación fue que el video constituía una puesta en escena: sus autores habrían simulado pertenecer al sector de Medina con la finalidad de perjudicarlo judicialmente en medio de la disputa por la conducción de la UOCRA La Plata.
El tercer hecho informado en la indagatoria fue haber puesto en circulación diferentes sumas de dinero que el juzgado describió como de origen ilícito: $9.100.000 secuestrados en un domicilio de Ensenada y otros $304.300 y $401.000 encontrados en una vivienda de Punta Lara.
El cuarto consistió en el hallazgo de dos puertas y un capot desarmados, correspondientes a un vehículo que registraba un pedido de secuestro activo por una investigación de hurto. Respecto del dinero y las autopartes, el acta describió las conductas investigadas, pero no estableció todavía una calificación jurídica definitiva.
La primera reducción de la acusación
El 15 de abril de 2025, al resolver la situación procesal de Tobar, el juez federal Ernesto Kreplak reconoció que no existían elementos suficientes para procesarlo por los hechos relacionados con el dinero y las autopartes.
La resolución explicó que se trataba de hallazgos recientes, cuya investigación era todavía incipiente y debía profundizarse. Por esa razón dictó falta de mérito.
La falta de mérito no equivale técnicamente a un sobreseimiento definitivo. Significa que, con la prueba disponible en ese momento, no existían elementos suficientes para procesar ni para desvincular definitivamente al imputado. Lo relevante para comprender el estado actual del caso es que esos hechos no integraron el procesamiento ni fueron incluidos en la posterior acusación de juicio.
Por qué delitos fue procesado y quedó en prisión preventiva
El juez sí procesó a Tobar, con prisión preventiva, por dos delitos en concurso real.
Por un lado, le atribuyó amenazas coactivas agravadas por haber sido cometidas con armas, de manera anónima y con el propósito de obtener una medida o concesión de integrantes de los poderes públicos. La calificación fue encuadrada en los artículos 149 bis, último párrafo, y 149 ter, incisos 1 y 2, apartado a), del Código Penal.
Por otro, lo procesó como jefe de una asociación ilícita, prevista en el artículo 210. Según el juez, aunque no se había acreditado que Tobar apareciera físicamente en el video, su posición de liderazgo, sus vínculos con las personas identificadas, el lugar elegido para la filmación y el contexto de la disputa gremial permitían considerarlo autor intelectual.
La prisión preventiva fue fundada en la expectativa de una eventual pena efectiva, la gravedad del hecho, la utilización de armas, la supuesta capacidad organizativa del grupo y los riesgos de fuga o entorpecimiento. Se dispuso, además, un embargo de $50 millones.
La defensa apeló tanto el procesamiento como la prisión preventiva. Sostuvo que la resolución se apoyaba en conjeturas, que no existía prueba directa de una orden impartida por Tobar y que se había confundido su liderazgo gremial con la jefatura de una organización criminal.
La Cámara eliminó la asociación ilícita
El 17 de julio de 2025, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revisó el procesamiento. La decisión mantuvo la acusación vinculada con las amenazas del video y la prisión preventiva, pero descartó la asociación ilícita. Esa imputación tampoco prosperó respecto de los restantes investigados.
El resultado significó una segunda reducción del caso. Tobar había sido indagado por varios hechos y luego procesado por amenazas coactivas y asociación ilícita. Después de la intervención de la Cámara, sólo permaneció vigente el delito relacionado con el video.
La posición defensiva había sido que una agrupación sindical, aun cuando algunos de sus integrantes pudieran protagonizar episodios violentos, no se transforma automáticamente en una organización criminal. Para que exista el delito del artículo 210 no basta con demostrar relaciones entre tres o más personas, liderazgo gremial o incluso una pluralidad de incidentes: debe acreditarse una organización estable destinada a desarrollar una pluralidad de planes delictivos.
La defensa también señaló que la investigación había comenzado en agosto de 2021 exclusivamente por el video y que la asociación ilícita recién fue incorporada más de tres años después, en vísperas de las indagatorias de marzo de 2025.
Una elevación a juicio limitada al video
El 22 de septiembre de 2025, la Fiscalía Federal N.º 3 de La Plata formuló un requerimiento de elevación parcial a juicio. La acusación fue presentada únicamente por amenazas coactivas agravadas. No incluyó asociación ilícita, ni los hechos relativos al dinero, ni las autopartes encontradas en los allanamientos.
Así, el debate oral deberá resolver si Tobar tuvo una intervención penalmente relevante en la organización del video. La fiscalía lo presenta como organizador y autor intelectual, no como una persona científicamente identificada entre quienes aparecen frente a la cámara.
La calificación contempla una escala de cinco a diez años de prisión porque la acusación afirma que las amenazas tenían como finalidad obtener o condicionar una decisión de integrantes del Poder Judicial.
Por qué la acusación contra Tobar es distinta de la formulada contra el grupo familiar Medina/García
Aunque ambas causas se desarrollan alrededor de la disputa por la conducción de la UOCRA La Plata, sus objetos, delitos y pruebas son sustancialmente diferentes.
La causa contra el grupo familiar Medina/García fue elevada a juicio por una hipótesis de asociación ilícita, extorsión y lavado de activos. Según el requerimiento fiscal, se habría utilizado la estructura sindical durante varios años para imponer exigencias económicas a empresarios de la construcción bajo la amenaza de paralizar las obras.
La acusación sostuvo que los empresarios debían aceptar los denominados "acuerdos de paz social", efectuar aportes no contemplados regularmente, pagar salarios a personas que no prestaban tareas y contratar determinados servicios, especialmente empresas de catering vinculadas con familiares o personas cercanas a Juan Pablo Medina. El dinero obtenido mediante esas presuntas extorsiones habría sido luego incorporado al circuito económico a través de empresas, inmuebles, automóviles y otros bienes.
Por eso, más que afirmar genéricamente que se trataba del “dinero de los trabajadores”, resulta periodísticamente más exacto señalar que la fiscalía acusó al grupo Medina de aprovechar la representación de los trabajadores y el poder sindical para imponer pagos y contrataciones a las empresas, canalizando parte de esos beneficios hacia sociedades relacionadas con integrantes del grupo familiar. La finalidad atribuida era económica: obtener ingresos y producir un enriquecimiento personal o familiar.
La asociación ilícita reprochada al grupo Medina habría tenido, según esa acusación, permanencia temporal, distribución de funciones y una pluralidad de maniobras. Algunos integrantes presuntamente realizaban las exigencias a los empresarios; otros recaudaban; y determinadas empresas vinculadas con la familia recibían o canalizaban el dinero. La investigación incluyó testimonios de empresarios, documentación comercial, contratos, movimientos bancarios y un amplio análisis patrimonial.
La imputación que subsiste contra Iván Tobar es de otra naturaleza. No se lo envió a juicio por administrar fondos sindicales, enriquecerse con dinero de los trabajadores, extorsionar empresarios, imponer empresas propias, obligar a contratar servicios ni lavar activos. Tampoco permanece acusado de integrar una asociación ilícita.
La causa contra Tobar quedó limitada a un episodio puntual ocurrido entre el 25 y el 26 de agosto de 2021: la producción y difusión de un video con amenazas contra magistrados federales. La fiscalía sostiene que habría organizado intelectualmente la filmación para simular que sus autores pertenecían al sector de Medina y perjudicar a esa facción dentro de la disputa gremial.
Incluso la imputación relacionada con el dinero encontrado durante los allanamientos a Tobar recibió falta de mérito. Esas sumas no integraron el procesamiento confirmado ni el requerimiento de elevación a juicio. En consecuencia, no corresponde presentarlo como acusado de lavado de activos o enriquecimiento mediante fondos gremiales.
La diferencia puede resumirse así: al grupo Medina se le atribuyó una organización estable y orientada a obtener beneficios económicos mediante exigencias a empresarios y contrataciones dirigidas; a Tobar se le atribuye exclusivamente una intervención intelectual en un hecho audiovisual de amenazas. En la primera causa, la hipótesis es patrimonial, extorsiva y sostenida en el tiempo. En la segunda, el objeto que llegó a juicio es un hecho único y determinado.
También difiere la estructura probatoria. En el caso Medina, la acusación se apoya en presuntas víctimas empresarias, pagos, contrataciones, sociedades vinculadas y movimientos patrimoniales. En la causa del video, la prueba contra Tobar es principalmente indiciaria: comunicaciones telefónicas, activación de antenas, relación con otros imputados, procedencia de las banderas, vinculación con el inmueble y testimonios de identidad reservada.
La Cámara Federal marcó otra diferencia decisiva: descartó la asociación ilícita atribuida a Tobar y a los demás imputados de la causa del video. Por lo tanto, no puede equipararse jurídicamente su situación con la organización económica y familiar que la fiscalía describió en la causa Medina. Lo que deberá resolverse en el juicio de Tobar es únicamente si participó en la organización de aquella filmación y si ese hecho reúne los elementos de las amenazas coactivas agravadas.
Las pruebas que sostienen la acusación
La acusación contra Tobar no se apoya en una filmación que lo muestre dando instrucciones ni en una comunicación en la que ordene producir el video. Se construye mediante la valoración conjunta de diferentes indicios.
Uno de ellos son los testimonios de identidad reservada. Algunos declarantes identificaron a personas vinculadas con la agrupación de Tobar y uno afirmó que todos los participantes del video eran manejados por él.
Otro elemento es el lugar de filmación. Los peritajes compararon la pared que aparece detrás de las personas encapuchadas con la existente en una vivienda de la calle 64 de Punta Lara. El inmueble figuraba registralmente a nombre de la pareja de Tobar y había sido ocupado por Rubén David Alzogaray, dirigente que compartía con él la conducción del sector gremial y que también fue acusado en la causa.
La fiscalía también valoró las banderas exhibidas en la filmación. Un peritaje determinó que al menos una de ellas tenía un origen común con una insignia anteriormente utilizada por la facción de Medina. Según distintos testimonios, esas banderas habrían sido sustraídas durante un enfrentamiento sindical ocurrido en junio de 2021.
Un cuarto elemento son las comunicaciones telefónicas registradas entre Tobar, Alzogaray, Hugo Cisneros y Carlos Fleita entre el 23 y el 27 de agosto de 2021. Los informes consignaron múltiples contactos entre esas líneas y activaciones de antenas en zonas de La Plata, Berisso, Ensenada y Punta Lara.
Finalmente, la fiscalía toma en consideración la posición de Tobar dentro de la agrupación, su interés en la disputa con Medina y la logística que habría demandado reunir a diez personas, conseguir máscaras, chalecos, armas y banderas, filmar el mensaje y luego difundirlo. Para la acusación, la suma de esos elementos demuestra que no se trató de una acción espontánea, sino de una maniobra planificada cuyo organizador habría sido Tobar.
Los cuestionamientos de la defensa
La defensa sostiene que ninguno de esos indicios demuestra, por sí solo ni en conjunto, que Tobar haya ideado, ordenado o controlado la filmación.
En primer término, no fue identificado científicamente entre las personas que aparecen en el video. Las pericias no pudieron establecer de manera concluyente la identidad de los participantes por sus rostros o voces. Tampoco se incorporó el archivo original de la grabación, lo que limita el análisis de su procedencia, integridad y metadatos.
Respecto del inmueble, la defensa señala que vincular una propiedad con Tobar o con su pareja no demuestra que conociera todo lo ocurrido allí. La vivienda estaba ocupada por Alzogaray y era utilizada para reuniones gremiales. La disponibilidad del lugar puede acreditar una oportunidad, pero no necesariamente quién tomó la decisión de filmar ni quién impartió las instrucciones.
También cuestiona el razonamiento según el cual el liderazgo gremial convertiría a Tobar en autor intelectual. En 2021, la conducción del sector era compartida con Alzogaray. Que otras personas lo reconocieran como referente o que años después se encontraran prendas con la inscripción "Iván Tobar conducción" no acredita automáticamente el dominio sobre una acción concreta ocurrida en agosto de 2021.
Los cruces telefónicos constituyen otro punto de controversia. Los informes muestran que existieron comunicaciones entre personas que ya mantenían vínculos sindicales o personales, pero no revelan el contenido de esas llamadas. Por lo tanto, no permiten establecer si hablaron del video, si organizaron su producción o si Tobar impartió alguna orden.
La denominada geolocalización también requiere una precisión. Lo informado es la activación de celdas o antenas telefónicas, no una localización GPS exacta. Una antena puede cubrir un área amplia y no demuestra por sí sola que el titular de una línea se encontrara dentro de una vivienda determinada. Tampoco prueba necesariamente quién llevaba el aparato ni qué actividad realizaba. Además, el análisis comprende varios días -del 23 al 27 de agosto- y no solamente el momento exacto de la filmación.
Las banderas pueden constituir un indicio sobre el sector del que procedían, pero no individualizan a quien decidió emplearlas en la puesta en escena. El mismo problema presenta el supuesto móvil: que Tobar pudiera beneficiarse políticamente del perjuicio ocasionado a Medina no demuestra, sin un enlace probatorio adicional, que haya creado o dirigido la maniobra.
La defensa objeta asimismo el peso otorgado a los testigos de identidad reservada. Al desconocer su identidad, su pertenencia a alguna de las facciones enfrentadas y los eventuales intereses que pudieran tener, la posibilidad de controlar plenamente su credibilidad se encuentra restringida. Por ello sostiene que sus afirmaciones no pueden ser decisivas si carecen de corroboración independiente.
La discusión sobre la existencia misma de la coacción
La defensa no cuestiona que el video contenga expresiones objetivamente amenazantes. Su planteo jurídico apunta a determinar si esas expresiones configuran la coacción agravada por la cual Tobar fue enviado a juicio.
Para que exista coacción, la amenaza debe estar orientada a obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Según la acusación, el propósito era influir en los magistrados que debían resolver la situación de Medina.
La defensa sostiene que no se acreditó que el video hubiera llegado a conocimiento de sus destinatarios antes de la decisión judicial que supuestamente pretendía condicionar. Si los funcionarios no conocieron la intimidación con anterioridad, argumenta, no habría existido una posibilidad real de afectar su libertad de decisión en los términos exigidos por la figura imputada.
También se discute el propósito subjetivo de la maniobra. La tesis fiscal afirma simultáneamente que el video simulaba haber sido realizado por seguidores de Medina para perjudicarlo y que buscaba obtener una decisión de los magistrados. La defensa considera que debe probarse concretamente el propósito coactivo atribuido y no inferirlo solamente del contenido aparente de una puesta en escena.
En relación con la agravante por armas, la defensa remarca que no se determinó pericialmente que todos los objetos exhibidos fueran armas reales y aptas. La fiscalía, en cambio, sostiene que su exhibición incrementó objetivamente la capacidad intimidatoria del mensaje.
Lo que deberá resolverse en el juicio
El juicio no tratará nuevamente todas las imputaciones iniciales. El dinero y las autopartes quedaron bajo falta de mérito; la asociación ilícita fue descartada por la Cámara; y la elevación a juicio se limitó a las amenazas coactivas agravadas del video.
La cuestión central será si los indicios reunidos permiten superar la distancia entre liderazgo, relaciones personales y proximidad telefónica, por un lado, y una verdadera intervención de Tobar en la organización del hecho, por el otro.
Para la fiscalía, la convergencia entre inmueble, comunicaciones, testigos, banderas, motivo y estructura logística demuestra una planificación dirigida por Tobar. Para la defensa, se trata de una acumulación de relaciones circunstanciales que no acredita una orden, un aporte concreto ni el dominio del hecho.
Esa diferencia es decisiva. Los indicios que pudieron resultar suficientes para un procesamiento no necesariamente alcanzan para una condena. En el juicio oral, la acusación deberá demostrar la autoría y cada elemento de la figura penal más allá de toda duda razonable. Hasta entonces, Tobar conserva el estado jurídico de inocencia.