Decreto

Quedó promulgada la ordenanza de la Comisión de Articulación del Fondo Educativo

Ángel Celi, presidente del Concejo Deliberante.
Ángel Celi, presidente del Concejo Deliberante.


BERISSO, Agosto 19 (www.BerissoCiudad.com.ar) Tras el intercambio de opiniones por parte del Ejecutivo municipal y el legislativo local sobre el expediente  193/14 (“La Comisión de Articulación del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial en la Ciudad de Berisso”), el presidente del HCD, Ángel Celi, dio por terminada la discusión al firmar el decreto que formaliza que la ordenanza quedó promulgada, ya que el Ejecutivo no vetó “en tiempo y forma” la ordenanza elevada con las correcciones correspondientes.

El titular del cuerpo parlamentario local argumentó que el sector que él representa “nunca intentó manejar esta Comisión” y que “el Ejecutivo sólo lo ha planteado para desviar el espíritu de la ordenanza, sabiendo que nunca la iba a promulgar,  ya que está muy claro cómo se conforma”.

Esto es: “Un representante del Departamento Ejecutivo; un representante de cada bloque político con representación en el Concejo Deliberante, un representante de cada bloque político con representación en el Consejo Escolar, un representante de la Federación de Cooperadoras del distrito, un representante de la Jefatura Distrital de Educación Pública”.

Recordemos que en su oportunidad el legislativo envió la ordenanza al Ejecutivo y que al recibir el expediente 193/14 la presidencia del HCD advierte errores de transcripción en  la ordenanza  elevada, y considerando que esta situación vulnera las facultades que le confiere el artículo 108 de la L.O.M  al Ejecutivo municipal,  anula la comunicación y eleva nuevamente al Departamento Ejecutivo el expediente  193 /14 con fecha 18-07-2014.

Según dice el decreto 658: “Que el sentido común, la buena fe, oportunidad, mérito y conveniencia, la doctrina y jurisprudencia y la ley indican en forma unánime que el Departamento Ejecutivo en esta instancia: DEBE PROMULGAR O VETAR, para lo cual contaba con el plazo de 10 días hábiles (Art. 108 inc. 2° L.O.M.)”

Al no cumplirse los plazos por el Ejecutivo, la ordenanza queda promulgada y Celi fundamenta diciendo “que a los efectos de dar seguridad jurídica en el tratamiento de las normas, el Decreto Ley 6769/58 se ha ocupado de regir precisamente los casos de silencio, estableciendo, que frente al no veto de la ordenanza o ante la falta de promulgación expresa, la misma queda promulgada Ipso Iure, es decir sin la necesidad de la existencia de un acto administrativo en tal sentido”.

Es por eso que el presidente del HCD de Berisso realiza el decreto Nº 715 expresando “que a los DOCE DÍAS HÁBILES DE LA NOTIFICACIÓN, con fecha 6 de agosto el D.E dictó el Decreto nº 715, desestimando las actuaciones contenidas a fojas 18/40, ratificando el Decreto de veto n° 658.  Encontrándose  promulgada tácitamente la Ordenanza conforme lo establece el  Art. 77  y 108 inc. 2° del Decreto Ley 6769/58 y artículo 108 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)”.

Finalmente, transcribimos la parte dispositiva del decreto:

Artículo 1°: Encontrándose vencido el plazo para vetar  o promulgar la ordenanza sin que el Departamento Ejecutivo se haya expedido válidamente al respecto, la Ordenanza ha sido  promulga tácitamente conforme lo establecen  los  arts.  77 y  108 inc. 2° del Decreto Ley 6769/58 y art. 108 de la  Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Girase las presentes actuaciones para su cumplimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Regístrese el presente Decreto bajo el N°   30/14.

Berisso, 14 de agosto del 2014.

(www.BerissoCiudad.com.ar)


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