BERISSO,
Agosto 19 (www.BerissoCiudad.com.ar) Tras el intercambio de opiniones por parte
del Ejecutivo municipal y el legislativo local sobre el expediente 193/14 (“La Comisión de Articulación del
Fondo de Financiamiento Educativo Provincial en la Ciudad de Berisso”), el
presidente del HCD, Ángel Celi, dio
por terminada la discusión al firmar el decreto que formaliza que la ordenanza
quedó promulgada, ya que el Ejecutivo no vetó “en tiempo y forma” la ordenanza
elevada con las correcciones correspondientes.
El
titular del cuerpo parlamentario local argumentó que el sector que él
representa “nunca intentó manejar esta Comisión” y que “el Ejecutivo sólo lo ha
planteado para desviar el espíritu de la ordenanza, sabiendo que nunca la iba a
promulgar, ya que está muy claro cómo se
conforma”.
Esto
es: “Un representante del Departamento Ejecutivo; un representante de cada
bloque político con representación en el Concejo Deliberante, un representante
de cada bloque político con representación en el Consejo Escolar, un
representante de la Federación de Cooperadoras del distrito, un representante
de la Jefatura Distrital de Educación Pública”.
Recordemos
que en su oportunidad el legislativo envió la ordenanza al Ejecutivo y que al
recibir el expediente 193/14 la presidencia del HCD advierte errores de
transcripción en la ordenanza elevada, y considerando que esta situación vulnera
las facultades que le confiere el artículo 108 de la L.O.M al Ejecutivo municipal, anula la comunicación y eleva nuevamente al
Departamento Ejecutivo el expediente 193
/14 con fecha 18-07-2014.
Según
dice el decreto 658: “Que el sentido común, la buena fe, oportunidad, mérito y
conveniencia, la doctrina y jurisprudencia y la ley indican en forma unánime
que el Departamento Ejecutivo en esta instancia: DEBE PROMULGAR O VETAR, para lo
cual contaba con el plazo de 10 días hábiles (Art. 108 inc. 2° L.O.M.)”
Al
no cumplirse los plazos por el Ejecutivo, la ordenanza queda promulgada y Celi fundamenta
diciendo “que a los efectos de dar seguridad jurídica en el tratamiento de las
normas, el Decreto Ley 6769/58 se ha ocupado de regir precisamente los casos de
silencio, estableciendo, que frente al no veto de la ordenanza o ante la falta
de promulgación expresa, la misma queda promulgada Ipso Iure, es decir sin la necesidad de la existencia de un acto
administrativo en tal sentido”.
Es
por eso que el presidente del HCD de Berisso realiza el decreto Nº 715 expresando
“que a los DOCE DÍAS HÁBILES DE LA NOTIFICACIÓN, con fecha 6 de agosto el D.E
dictó el Decreto nº 715, desestimando las actuaciones contenidas a fojas 18/40,
ratificando el Decreto de veto n° 658.
Encontrándose promulgada
tácitamente la Ordenanza conforme lo establece el Art. 77
y 108 inc. 2° del Decreto Ley 6769/58 y artículo 108 Constitución de la
Provincia de Buenos Aires)”.
Finalmente,
transcribimos la parte dispositiva del decreto:
Artículo
1°: Encontrándose vencido el plazo para vetar
o promulgar la ordenanza sin que el Departamento Ejecutivo se haya
expedido válidamente al respecto, la Ordenanza ha sido promulga tácitamente conforme lo
establecen los arts.
77 y 108 inc. 2° del Decreto Ley
6769/58 y art. 108 de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires.
Artículo
2°: Girase las presentes actuaciones para su cumplimiento.
Artículo
3°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Regístrese
el presente Decreto bajo el N° 30/14.
Berisso,
14 de agosto del 2014.
(www.BerissoCiudad.com.ar)