BERISSO, Enero 11.-(BerissoCiudad.com.ar)
De esta forma se comunica que el segundo vencimiento de la cuota 12 de 2011 vencerá el día 13 de enero, mientras que el primer vencimiento de la cuota 1º de 2012 y el pago anual será el día 31 de enero.
Por otra parte, se informa que el segundo vencimiento de la cuarta cuota de
Por otra parte, desde la dependencia se recuerda a los contribuyentes monotributistas de
Asimismo, se informa a los jubilados y pensionados que ya se puede solicitar o renovar la eximición de
En tanto, la cartera de Economía comunica a los contribuyentes que abonando las deudas por Tasas y Derechos Municipales al contado, se implementarán importantes descuentos sobre los intereses, en tres cuotas al valor del contado.
Para todos los usuarios se encuentra a disposición además la pagina web www.berisso.gba.gov.ar donde los contribuyentes pueden bajar informes de deuda, liquidación de contado, cuotas vencidas o a vencer de