Normativa vigente

Los caballos incautados sin acreditar irán a instituciones de bien público

Una postal que es habitual.
Una postal que es habitual.

Siendo los caballos sueltos una de las problemáticas vigentes más cuestionadas, responsables del área brindaron detalles sobre la remonta y últimas adhesiones. El plazo para acreditar a los animales es de diez días, tal como lo indica la norma, de lo contrario irá para una entidad de bien público.

Desde hace un mes, y de manera diaria, el municipio recibe distintos reclamos de vecinos por equinos en via pública, cuando Berisso cuenta con la ordenanza municipal, la 3555/17, sobre dicha prohibición y la existencia de distintas normativas como la provincial y nacional de tránsito, sumado al código rural.

Si bien cualquier animal suelto en la vía pública genera peligro, la Avenida 60 se transformó en un permanente circular de tropillas sin guía, que cruzan ambos carriles o llegan hasta La Plata pasando la 122, significando esto un potencial riesgo para las personas, vehículos, e incluso los mismos animales, mas allá de la presencia de equinos sueltos por los distintos barrios ante la irresponsabilidad de sus titulares.

Sumado a ello, la disolución de la histórica remonta durante la gestión municipal anterior que dejó a Berisso sin el tan necesario recurso que significaba contar con el lugar para contener a los animales hallados en vía publica.  Recurso que se vuelve a articular en la actual gestión.

Sin embargo, los referentes del área aclararon que la capacidad de albergue de la Remonta no es para tropillas de 20 o 40 caballos como se los suele encontrar, motivo por el cual el Municipio dió intervención al SENASA y Asuntos Agrarios, judicializado distintos casos.

En esto, la mayoría de quienes se acreditan como responsables de los caballos "no pueden demostrar la identidad de los equinos". Por eso, más allá de las actas de infracción con severas multas "ahora hay que sumarle la posibilidad de que no puedan recuperar a sus animales ante la falta de documentación una vez retirados por los organismos, cuando estos se encuentren en vía pública".

De esta manera, y con una serie de puntos que agudizan el orden vigente, señalaron que "trascurridos los diez días hábiles, si el animal no fuese reclamado, se dispondrá la entrega del mismo a Instituciones de bien público que lo utilicen terapéuticamente, escuelas agrarias con fines estudiantiles, o en adopción responsable, transitoria o definitiva, bajo la supervisión de las asociaciones protectoras de animales".

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