Editorial

El proyecto Panimex acecha y compromete gravemente a Berisso y la región

Rodríguez Paz se ha convertido en el vocero oficial de la empresa Panimex y desconoce el peligro que causará a Berisso. En la foto el escape que produjo la empresa en Chile.
Rodríguez Paz se ha convertido en el vocero oficial de la empresa Panimex y desconoce el peligro que causará a Berisso. En la foto el escape que produjo la empresa en Chile.

Ante las declaraciones del presidente del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, Daniel Rodríguez Paz  en un medio local (Semanario El Mundo de Berisso) donde  afirmó: Si bien no presentó formalmente el nuevo proyecto, posiblemente PANIMEX desarrolle su producción de plastificantes y junto con empresarios argentinos conformen una empresa que se llamará ‘Aceites Vegetales Berisso’, para procesar la soja y hacer aceite comestible. Se trata de un proyecto de categoría II, por eso el tema que le preocupaba a algunos grupos está terminado desde nuestro punto de vista.

 

Más adelante afirma en la misma nota: Creo que hay que obtener las autorizaciones legales, pero también los consensos sociales. Declaraciones que suenan como un anuncio oficial de todos los integrantes del Directorio del Consorcio de Gestión, ya que todos aceptaron lo dicho y no se pronunciaron al respecto.

 

También televisivamente Daniel Rodríguez Paz afirmó que los plastificantes son totalmente inocuos”. BerissoCiudad  ingresó a la página oficial de la empresa chilena www.panimex.cl/esp.html donde pudieron comprobar que oficialmente manifiestan que su sucursal de Argentina está en La Plata; Av Montevideo y Calle La Portada Berisso, La Plata y según esta página oficial los productos plastificantes que produce PANIMEX son: FTALATOS DOP (Di octil ftalato); DINP (Di isonil ftalato); DPHP (Di-2 propil textil- ftalato); DIDP (Di iso dectil ftalato); DBP (Di butil ftalato); DIBP (Di isobutil ftalato); DMP (di metil ftalato), Paniflex 10 P; Paniflex 10 E; Paniflex 8 E; Paniflex 8 S, MALEATOS (éster del ácido maleico 2.1 Di-2 Etil hexil maleato) (2.2 Dibutil maleato); TRIMETILTATOS (3.1. tri-2etilexil trimetilato) y ADIPATOS (4.1 Di 2 Etilexil adipato).

 

Ante la complejidad química de estos productos BerissoCiudad consultó al internacionalmente reconocido profesional berissense Lic. Daniel Sedán para conocer su opinión técnica frente al daño que puedan causar la producción y manejo de estos plastificantes y entre otras apreciaciones el catedrático manifestó que desde el punto de vista exclusivamente técnico los ftalatos son relativamente persistentes en el medio ambiente y pueden bioacumularse. Hay también importantes preocupaciones mundiales en relación con su toxicidad para la fauna, vegetales y los seres humanos (cadena alimentaría) por ello no comprendo la vecindad de los plastificantes con aceites vegetales alimentarios como el de soja pues son incompatibles según el Código Alimentario Nacional, en cuanto a los plastificantes.

El profesional agregó: aunque los mecanismos precisos de toxicidad y los niveles de toxicidad varían de un compuesto a otro. En muchos casos, una vez en contacto con ellos son los metabolitos humanos de los ftalatos los que poseen mayor toxicidad, el mejor ejemplo es la exposición de los niños a ftalatos usados en mordedores de PVC blando tratado con plastificantes como por ejemplo el DEHP, que es el más usado en Europa, es un conocido ftalato tóxico que afecta al desarrollo testicular en mamíferos y que hoy se clasifica en la UE como "tóxico para la reproducción", si bien se ha tenido constancia de su toxicidad para el desarrollo del sistema reproductor masculino durante más de 50 años.

 

Los Ftalatos Influyen severamente y causando daños irreversibles en el sistema endocrino, vale recordar que este sistema es responsable de los mensajeros químicos extremadamente sensibles (hasta el punto de que las hormonas se encuentran en concentraciones de partes por trillón), que regulan funciones corporales tan importantes como: desarrollo del embrión, programación celular, desarrollo de órganos, funciones y comportamiento cerebral, crecimiento, metabolismo, respuesta al estrés y funciones del sistema inmunológico, por lo que de inocuos este tipo de plastificantes no tienen nada sino todo lo contrario son altamente tóxicos y perniciosos para la salud.

 

Una investigación publicada en la revista Environmental Health Perspectives asocia las concentraciones urinarias de metabolitos de ftalatos también con la obesidad y la resistencia a la insulina que precede al desarrollo de la diabetes.

 

Si tenemos en cuenta lo cotidiana que es la exposición a estas sustancias en caso de tener una planta química de esta naturaleza en las cercanías de la población nos daremos rápidamente cuenta en una vasta zona de las posibles implicaciones agudas, crónicas y subcrónicas que provocaría tener una planta química de esta naturaleza en medio de la ciudades donde los mas afectados serán los niños, jóvenes, mujeres embarazadas y hombres.

 

Científicos de la Universidad de Rochester, se destaca que los ftalatos alteran la función testicular en los estudios realizados con roedores y como han sido asociados con efectos antiandrogénicos en los seres humanos, incluyendo el descenso en los niveles de testosterona.

 

Este estudio pudo ser realizado gracias a la monitorización de los niveles de ftalatos en varones realizada dentro del seguimiento de la presencia de diversas sustancias en los organismos de la población americana realizada por la National Health and Nutrition Examination Survey en1999-2002. Los metabolitos de ftalatos medidos fueron mono-butil ftalatos (MBP), mono-etil ftalato (MEP), mono-(2-etil)-hexil ftalato (MEHP), mono-bencil ftalato (MBzP), mono-(2-etil-5-hydroxyhexil) ftalato (MEHHP), y mono-(2-etil-5-oxohexil) ftalato (MEOHP).

 

El resultado fue que (además de la infertilidad masculina) hay cuatro metabolitos que se asociaron con un aumento de la circunferencia de la cintura (MBzP, MEHHP, MEOHP, y MEP) y tres con la resistencia a la insulina (MBP, MBzP, y MEP). En definitiva, se hallaron correlaciones estadísticamente significativas entre las concentraciones de ftalatos con la obesidad y la resistencia a la insulina.

 

Concluyen los científicos, que los resultados sugieren que la exposición a estos ftalatos puede contribuir a la infertilidad masculina y la carga poblacional de obesidad y resistencia a la insulina, y otros trastornos clínicos asociados.

 

Esta es la indiscutida evidencia de la gran toxicidad de estas sustancias que se intentan producir y sus graves efectos sobre la salud los que están recogidos en todos los tratados de toxicología más importantes del mundo. Hay que destacar, por su importancia, que los ftalatos, son sustancias utilizadas como plastificantes.

 

Estudios de varios investigadores europeos y americanos indican que los ftalatos son contaminantes hormonales. Esto es, afectan al sistema hormonal produciendo distintos daños en el organismo, incluyendo la pérdida de fertilidad masculina.

 

Finalmente, el Licenciado Daniel Sedán nos expresó que los efectos de los ftalatos son como dijera mediados por sus metabolitos, atraviesan la barrera placentaria y son eliminados por la leche materna. Existe suficiente evidencia toxicológica que indica asociación entre diversos tipos de ftalatos y efectos reproductivos, particularmente con los metabolitos de los ftalatos de dibutilo, di-2 etilhexilo, bencilbutilo y diisononilo. Sobre los vínculos entre la obesidad masculina y el efecto antiandrogénico de los ftalatos, se apunta que la testosterona afecta a la distribución de grasa y a la sensibilidad a la insulina en varones.

 

En la investigación que mencioné alude a diversas investigaciones que muestran como los niveles de testosterona afectan al metabolismo de las grasas, a la obesidad, a la resistencia a la insulina y a la diabetes. Por ejemplo, en ese documento se cita lo visto en hombres que reciben tratamiento por el cáncer de próstata y a los que se les hace bajar los niveles de andrógenos (se ve en ellos como crece el nivel de glucosa, la grasa total y la prevalencia del síndrome metabólico a causa de los ftalatos).

 

Estos ftalatos muestran sin duda alguna un efecto de disruptor endocrino durante la etapa de desarrollo, son tan tóxicos y tan peligrosos que el Ministerio de Salud de la Nación en coincidencia con la OMS emanó la Resolución 978/99 que prohíbe taxativamente la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes, fabricados con los siguientes plastificantes: di-2-etilhexil ftalato (DEHP); diisononil ftalato (DINP), di n-octil ftalato (DNOP o DOP); di isodecil ftalato (DIDP); butil bencil ftalato (BBP); dibutil ftalato (DBP), siendo casualmente estos algunos de los plastificantes que presuntamente producirá PANIMEX en pleno centro de Berisso.

 

BerissoCiudad ha publicado anteriormente documentos oficiales del Honorable Senado Provincial donde el 23/12/08 aprobó por unanimidad y sobre tablas la Solicitud de Informes que se tramita en el Expediente F-819/08-09 y que fuera reafirmado por un nueva solicitud y los documentos contundentes del Ministerio de Salud de Chile los que indudablemente implica y culpa directamente a PANIMEX como única responsable del desastre ecológico ocurrido en Puerto Ventanas y no a otras empresas como nos han querido hacer creer desde PANIMEX y el Consorcio de Gestión del Puerto a pesar de manifestar que: jamás nos hemos querido convertir en los voceros de la empresa, la que con nosotros tiene que cumplir requisitos legales, pero quisimos intervenir porque no queremos ningún conflicto.

 

También Rodríguez Paz declaró: La verdad es que acá nunca llegó un pedido de informe con respecto a PANIMEX de ningún lado: ni del municipio, ni de la legislatura provincial”, al decir esto el citado funcionario admite que está consiente de la documentación oficial que se hizo pública en los medios y el boletín oficial del Poder Legislativo y que existe, por lo que de acuerdo a sus funciones debiera de inmediato proceder de oficio en consecuencia, si tanto interesa como dijo  que hay que obtener las autorizaciones legales”, en tal caso si Rodríguez Paz y su Directorio no tomaron contacto oficialmente al respecto con la Hº Cámara de Senadores y el Hº CD de Berisso evidentemente estarían presuntamente incursos en el incumplimiento de la función pública.

 

BerissoCiudad consultó a prestigiosos juristas y letrados especialistas en medio ambiente por los que se pudo conocer en la zona que administra el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata resulta teórica y prácticamente imposible instalar empresas catalogadas en la Categoría II aunque produzcan “aceite de soja” o chupetines, y afirmaron que en ese lugar solamente se pueden radicar empresas de la Categoría I, expresaron que esto les hace suponer un total desconocimiento o desatención de la legislación vigente en la materia por parte de estos funcionarios.

 

Además los especialistas legales concluyen en que: El daño ambiental, especie del "daño injusto", consistirá en una agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por una alteración del ambiente, o en lo que denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la calidad de vida de quienes habitan las ciudades.

 

El rol del Estado en la tutela ecológica resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares (empresas inescrupulosas) – a través de modernas herramientas jurídicas – se transformó hace unos años en un impensado mecanismo del control social local sobre la actividad del agente contaminante por excelencia que es una empresa instalada ilegalmente en centros poblados.

 

En estos casos la tutela preventiva es la acción negatoria, que regulan los Arts. 2800 a 2806 del Código Civil. Esta acción, que es una "vertiente real", está asociada – en forma imprescindible - a la calidad de poseedor de una cosa inmueble y a la configuración de perturbaciones ambientales que impidan o limiten al hecho de la posesión inmobiliaria y restrinjan, consecuentemente, el ejercicio de los derechos reales sobre la práctica de la vida sana y de los fundos.

 

El Art. 2499 del Código Civil, incorpora la llamada "denuncia de daño temido", que faculta al ciudadano u organizaciones denunciar al Juez a toda aquella persona jurídica o real por la que se tema que de un edificio u otra cosa, como pretende el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y el Municipio con el proyecto PANIMEX, y derive un daño a la vida y la de los bienes de una población o de una amplia zona muy poblada, a efectos que el Juez adopte las oportunas medidas cautelares.

 

Por otra parte según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el Medio Ambiente se encuentra tutelado – a nivel nacional – en prima facie – por medio del Art. 623 bis del cuerpo legal aludido, ya que el mismo faculta al Juez a decretar sanciones con el fin de persuadir al eventual dañador de continuar lesionando los bienes jurídicamente protegidos (existe vasta jurisprudencia al respecto y también dictámenes en contra de empresas contaminantes e instaladas en áreas del Puerto La Plata similares a las que se intenta radicar en la margen de Berisso).

 

Justamente en función del tipo de derechos e intereses que – por hipótesis – se comprometen. Esta acción se tramita por vía sumarísima de recurso de amparo ante el presunto daño. Otro remedio que concede el Código de rito, es el "interdicto de obra nueva", contemplado en los Arts. 619 y 620. Por el mismo, se podrá afectar al poseedor o al tenedor – en caso de locación – de un inmueble, cuando se intente y/o se hubiere comenzado una obra y dicha afectación puede provenir de las emisiones ambientales agresivas que dispone el Art. 2618 del Código Civil.

 

Aseguran los letrados consultados por BerissoCiudad que en materia ambiental debemos prevenir la producción de los daños y no estar detrás de los mismos, porque aunque los alcanzáramos, lo más probable sería que nunca pudiéramos arreglar el desastre producido con o sin intención. No debemos olvidarnos que existen daños que suelen ser irreversibles y de los que nadie debiera liberarse abonando una suma de dinero; sino que tienen que impedirse y producidos desmantelarse, reintegrándose las cosas a la situación anterior en la medida factible.

 

Finalmente expresan que cada persona sabe que tiene el deber individual de no dañar, y el deber social de no producir daños, concepto este caro a una forma de vida, en la que los valores de la solidaridad y el desarrollo sostenible deberán reemplazar a aquellas variables que llevaron actualmente al planeta a casi un estado terminal, del que debemos rescatarlo con unidad de criterio y asumiendo como compromiso - tácito y/o expreso - de seguridad y resultando en el deber de no causar daños ambientales como producto de las acciones u omisiones legales y es donde, en principio, el Municipio y las autoridades provinciales tienen la ineludible y mayor responsabilidad de asegurar los más altos valores de la población su vida sana y apacible y alentar al desarrollo productivo sustentable con la mínima agresión posible, ya que hacerlo en sentido contrario violando legislaciones y protocolos no librará tarde o temprano que todo el peso de la ley recaiga sobre los que resulten responsables de tal atrocidad.

Comentarios